Jubilación Profesorado
LOS PROFESORES FUNCIONARIOS PUEDEN ESTAR ADSCRITOS AL:
- Régimen Especial de las Clases Pasivas del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, si accedieron al funcionariado antes del 31 de diciembre de 2010.
- Régimen General de la Seguridad Social, como el resto de trabajadores en España, si dicho acceso se produjo a partir del 1 de enero de 2011.
LA JUBILACIÓN DE LOS PROFESORES ADSCRITOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS:
- Forzosa por edad: Se produciría al cumplir los 70 años de edad, pudiendo optar por jubilarse al cumplir la edad o al finalizar el año académico.
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- Periodo de cotización mínimo de 15 años.
- El procedimiento se iniciará de oficio por parte de la Universidad.
- La solicitud debe presentarse con al menos 2 meses antes de haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
- Documentación a aportar:
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- Voluntaria: Debe solicitarse al menos con tres meses de antelación respecto a la fecha de jubilación que se pretenda.
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- A los 60 años con 30 años de servicios reconocidos.
- A los 65 años con 15 años de servicios reconocidos.
- La solicitud debe realizarse con una antelación de 3 meses a la fecha prevista de jubilación.
- Documentación a aportar:
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- Por la declaración de incapacidad/inutilidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala:
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- La solicitud podrá realizarse de oficio o a instancia de parte.
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Puede encontrar más información en Pensiones de Jubilación o Retiro (Clases Pasivas).
LA JUBILACIÓN DE LOS PROFESORES FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL:
De aplicación a funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los funcionarios de acceso posterior al 1 de enero de 2011.
- Anticipada: Su solicitud debe realizarse con una antelación máxima de 2 años previos a la edad exigida.
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- Si es voluntaria tendrá penalización y requerirá un periodo de cotización efectivo de 35 años.
- Si es derivada del cese no voluntario en el trabajo también tendrá penalización y requerirá un periodo de cotización efectivo de 33 años.
- Documentación a aportar:
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- Ordinaria: Puede producirse de los 65 a los 67 años (según tiempo cotizado).
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- Se declarará de oficio.
- Los años irán en función del tiempo de cotización.
- Se establece un complemento para la reducción de la brecha de género: 27€ por hijo hasta un máximo de 4 hijos.
- Documentación a aportar:
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- Demorada: La jubilación demorada es una opción voluntaria para aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y quieran alargar su vida laboral. Este tipo de jubilación no conlleva una pensión, sino que proporciona incentivos a quienes decidan no jubilarse en la edad ordinaria. Tras la Reforma Laboral de 2022, se reconoce un complemento económico por cada año completo cotizado desde el momento de la posibilidad de acogerse a la jubilación ordinaria.
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- Requisitos:
- Haber cotizado, como mínimo, 15 años en la Seguridad Social.
- No haber cumplido los 70 años de edad.
- Tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.
- Solicitudes:
- Debe solicitarse entre los 6 y 5 meses antes de cumplir 65 años.
- Se puede solicitar hasta finalizar el curso académico o hasta la edad máxima de jubilación (70 años).
- Plazo de resolución de 3 meses.
- El porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumple 65 años y la jubilación
- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado.
- Opción mixta en los términos legalmente establecidos.
- Documentación a aportar:
- Requisitos:
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Puede encontrar más información en: Jubilaciones Régimen General
Enlace trámite electrónico: Pensión Jubilación Nacional
Normativa:
- Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023
- Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022 (abre en ventana externa).
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
- Ley 27/1994, de 29 de septiembre, de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios (abre en ventana externa).
- Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (abre en ventana externa).
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (abre en ventana externa).