Jubilación Profesorado

LOS PROFESORES FUNCIONARIOS PUEDEN ESTAR ADSCRITOS AL:

  • Régimen Especial de las Clases Pasivas del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, si accedieron al funcionariado antes del 31 de diciembre de 2010.
  • Régimen General de la Seguridad Social, como el resto de trabajadores en España, si dicho acceso se produjo a partir del 1 de enero de 2011.

LA JUBILACIÓN DE LOS PROFESORES ADSCRITOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS:

 

  • Por la declaración de incapacidad/inutilidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala:
          • La solicitud podrá realizarse de oficio o a instancia de parte.

Puede encontrar más información en Pensiones de Jubilación o Retiro (Clases Pasivas).(abre en nueva ventana)

LA JUBILACIÓN DE LOS PROFESORES FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL:

De aplicación a funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los funcionarios de acceso posterior al 1 de enero de 2011.

  • Voluntaria: Debe solicitarse al menos con tres meses de antelación respecto a la fecha de jubilación que se pretenda.

    A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

 

Puede encontrar más información en: Jubilaciones Régimen General(abre en nueva ventana)

Enlace trámite electrónico: Pensión Jubilación Nacional(abre en nueva ventana)

Normativa: